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Subdirección General de Educación En Casa SDGEC

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Última Actualización el 06-May-2024

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EN CASA SDGEC

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Msc. Gissela Argentina Turcios García
Subdirectora General de Educación en Casa
Mensaje del Director(a)

La educación es la llave que abre las puertas de un futuro brillante, pero no todos los niños y niñas pueden asistir a un centro educativo oficial es por ello que desde la subdirección en casa nos aseguramos que niños, y jóvenes que no pueden acceder a un centro educativo oficial tengan educación de calidad, desde esta modalidad los educandos y tutores convierten el hogar en un espacio de aprendizaje donde el conocimiento es el principal objetivo y así cambiar la vida de esta población.


Misión

Somos la Institución del Estado, que ejecuta la política educativa nacional; autoriza, organiza, dirige y supervisa los niveles de educación: Prebásica, Básica, Media y Educación Superior no Universitaria del componente Formal del Sistema Nacional de Educación; garantizando el acceso, permanencia y promoción de la población escolar, asegurando la prestación de servicios educativos con calidad, efectividad, equidad e inclusión, transparencia, participación de la comunidad educativa que contribuya a la identidad, el trabajo y la democracia participativa para el desarrollo sostenible del país.

Visión

Al año 2030, la Secretaría de Educación, será una institución con liderazgo, que responda a las demandas educativas de la población hondureña de forma incluyente, participativa, innovadora y articulada vertical y horizontalmente con los demás componentes del Sistema Nacional de Educación; ofreciendo bienes y servicios educativos de calidad, que constituya el eje fundamental del desarrollo de la nación.


Atribuciones

ACUERDO EJECUTIVO No. 1367-SE-2014

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 262-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del año 2012, fue aprobada la Ley Fundamental de Educación.

CONSIDERANDO: Que, para implementar la Reforma Educativa de Honduras, que responda a la Visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de Educación.

CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en su Capítulo IV “De las Modalidades de Educación”, en el artículo 27 numeral seis (6), establece la “Educación en Casa” como una de las formas que coadyuvan a la democratización del Sistema Nacional de Educación.

CONSIDERANDO: Que la modalidad de Educación en Casa se ha venido desarrollando en algunos hogares del país sin estar sometida a ninguna regulación y que al ser regulada por la Ley Fundamental de Educación debe ser reglamentada.

POR TANTO;

En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Decreto 266-2013, que reforma el artículo 41 de la Ley de Administración Pública.

Artículo 1. El presente reglamento establece las normas que rigen el funcionamiento, organización y evaluación de la Educación en Casa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, Decreto Legislativo No 262-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de febrero del 2012, en su Titulo II “Estructura del Sistema Nacional de Educación”, Capítulo IV “De las Modalidades de Educación”

Artículo 27, inciso 6 “Educación en Casa”.

Artículo 2. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer:

a) Las estrategias que permitan dar seguimiento al desarrollo de la Educación en Casa, en los aspectos administrativos y curriculares;

b) Los mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, y las personas, asociaciones o instituciones que desarrollen la Educación en Casa; y,

c) El proceso de democratización del Sistema Nacional de Educación y elevar la calidad de la educación.

Artículo 3. El funcionamiento de la Educación en Casa responde al principio de que los servicios que proporciona se conciben como una colaboración al Estado en su responsabilidad de expandir, flexibilizar y mejorar el proceso educativo en cuanto

a pertinencia, cobertura y calidad de la educación.

Artículo 4. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a la Educación en Casa, en los niveles de Educación Inicial, Educación Pre-Básica, Educación Básica en uno, dos o sus tres ciclos y la Educación Media.

DE LAS FORMAS DE EDUCACIÓN EN CASA

Artículo 5. En conformidad con la Ley Fundamental de Educación, la Educación en Casa puede desarrollarse en el contexto del hogar o en círculos comunitarios fuera de los tradicionales centros educativos, en las formas de Educación Libre o no Escolarizada y Educación Curricular.

Artículo 6. La forma de Educación Libre o no Escolarizada, es la que permite al padre de familia, al tutor o al educando mayor de edad, decidir el tipo de aprendizaje que desea y que según su propio interés podrá acreditar aplicando lo que manda este Reglamento.

La Educación Curricular, está sujeta al desarrollo y cumplimiento del currículo nacional del respectivo nivel. Por decisión del padre de familia, tutor o el educando mayor de edad se podrá desarrollar un currículo extranjero. La Educación Curricular en todo caso estará bajo la supervisión de un establecimiento educativo del nivel correspondiente. Si el establecimiento educativo es extranjero, debe ser autorizado por la Secretaría de Educación a través de la dependencia respectiva. Será potestad de los padres, tutores, o del mayor de edad, seleccionar la Institución Educativa, pública o privada nacional o extranjera, en la cual el educando será inscrito.

Artículo 7. En la Educación en Casa en la forma Curricular, el padre, tutor o educando mayor de edad, llevará el cuadro de notas a la Institución educativa donde el alumno esté inscrito, y esta se encargará de hacer los trámites requeridos para acreditar los estudios realizados. Los gastos de acreditación en que incurra la institución educativa seleccionada serán financiados mediante acuerdo de ambas partes.

Artículo 8. Los facilitadores del aprendizaje en la educación en casa en cualquiera de sus formas, no requerirán certificación docente.

Artículo 9. Para apoyar a la educación en casa se podrán organizar Asociaciones para desarrollar las siguientes actividades:

a) Organizar grupos de estudio;

b) Intercambio nacional e internacional con otros alumnos de educación en casa

c) Organizar conferencias, seminarios, eventos artísticos, de proyección social, actividades deportivas y culturales;

d) Capacitaciones y orientaciones a los padres de familia, tutores o encargados; y, e) Otras afines

CAPÍTULO III

REGISTRO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN EN CASA

Artículo 10. La solicitud de registro para el funcionamiento de la Educación en Casa en cualquiera de sus formas, la realizará en manera personal, el padre de familia, tutor, o el educando mayor de edad, utilizando el formato que le será proporcionado por la dependencia correspondiente de la Dirección Departamental de Educación.

Deberá presentarse en cualquier momento por una única vez, la confirmación del registro se realizará a través de la dependencia correspondiente de la Dirección Departamental de Educación, en el plazo de quince (15) días posteriores a la presentación de solicitud. Quien sea autorizado para el funcionamiento de la Educación

en Casa en cualquiera de sus formas, estará obligado a comunicar a la dependencia respectiva de la Dirección Departamental de Educación, cuando culminen los estudios registrados o

descontinúe el proceso de aprendizaje.

CAPÍTULO IV DE LA MOVILIDAD AL SISTEMA REGULAR DE EDUCACIÓN

Artículo 11. El educando que estudie en la modalidad de educación en casa en cualquiera de sus formas, podrá ser trasladado al sistema regular presentando las certificaciones que

Acrediten sus competencias para el nivel y grado correspondiente.

La solicitud de inscripción se presentará ante la respectiva Dirección Municipal o Distrital de Educación, que emitirá la resolución que corresponda.

Artículo 12. El educando que está en el sistema regular podrá trasladarse a la modalidad de educación en casa en cualquiera de sus formas, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo diez (10) de este Reglamento.

CAPÍTULO V DE LA ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 13. La acreditación y certificación de los aprendizajes logrados mediante la modalidad de Educación en Casa en cualquiera de sus formas, estará sujeta a lo que determine la Ley de Evaluación, Certificación, Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro (64) de la Ley Fundamental de Educación.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 14. Los educandos que al momento de aprobarse el presente reglamento hayan alcanzado competencias y culminado los estudios mediante la modalidad de Educación en Casa en cualquiera de sus formas, podrán acreditarlas según lo determine la Ley de Evaluación, Certificación Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro (64) de la Ley Fundamental de Educación.

ACUERDO EJECUTIVO No. 1371-SE-2014

Artículo 14. La Educación en Casa, puede desarrollarse en el contexto del hogar o en círculos comunitarios fuera de los tradicionales centros educativos, en las formas de Educación Libre o no Escolarizada y Educación Escolarizada Es regulada por un reglamento especial derivado de la Ley Fundamental de Educación.

FUNCIONES:

Artículo 50. La Subdirección General de Educación en Casa, tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuada aplicación del reglamento de la modalidad;

b) Dar seguimiento a la aplicación en el nivel descentralizado

del currículo nacional de la modalidad y de las herramientas para el desarrollo curricular;

c) Identificar las necesidades de capacitación del personal responsable de aplicar el currículo de la modalidad y coordinar con la Dirección General de Desarrollo Profesional la elaboración de los programas de formación;

d) Dar seguimiento a la evaluación de resultados de programas y proyectos que desarrolle la modalidad;

e) Vigilar y promover que el currículo de la modalidad, correspondiente a las diferentes edades, se desarrolle de manera inclusiva en los niveles de Educación Prebásica, Básica, Media y Superior No Universitaria;

f) Coordinar con la Dirección General de Desarrollo Profesional la ejecución de programas de capacitación específica para los educadores en casa; y,

g) Apoyar al director general en el cumplimiento de sus funciones vinculadas a la modalidad.

OTRAS FUNCIONES DE LA SUB DIRECCION GENERAL DE EDUCACION EN CASA

Elaborar estrategias de desarrollo de capacidades a equipo central y descentralizado de esta Subdirección, a través de jornadas de capacitación virtual o bimodal en temas de aplicación del Reglamento de la Modalidad en base a la Ley Fundamental de Educación.

Representar a la SEDUC ante instancias internas, organizaciones de gobierno y no gubernamentales en los temas pertinentes.

Brindar seguimiento y acompañamiento a la estructura de las Subdirecciones Departamentales de Modalidades Educativas, específicamente a Educación en Casa, a nivel de las Direcciones Departamentales de Educación en temas de cumplimiento de la normativa correspondiente que regula esta modalidad de estudios, la cual se realizará a través de jornadas de socialización, comunicación escrita, telefónica, correo electrónico y virtual.

Dar lineamientos de trabajo al equipo central y descentralizado para regular el manejo adecuado de los centros de aprendizaje, Asociaciones o Instituciones que implementan metodologías individualizadas de aprendizaje a nivel nacional, dando cumplimiento al Currículo Nacional Básico y a la legislación vigente.

Coordinar estrategias de gestión y otros requerimientos logísticos en relación a la implementación de jornadas de capacitación, socialización y monitoreo a centros de aprendizaje, asociaciones e instituciones que implementan en el país Educación en Casa.

Participar en la planificación estratégica y operativa de la SDGEC, en el marco del PEI (2014-2018), PESE y la Ley Fundamental de Educación, sus respectivos Reglamentos y Acuerdos ministeriales.

Ejecutar las acciones contempladas en la planificación estratégica y operativa de la SDGEC.


Organigráma
Organigrama Educ. en Casa.png
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Directorio de la Unidad
Nombre Cargo Telefono/Extensión Correo Electrónico
Nombre Cargo Telefono/Extensión Correo Electrónico
Gissela Argentina Turcios García Subdirectora General de Educación en Casa None gisela.turcios@se.gob.hn
Dina Elizabeth Alonzo Medina Asistente Técnico/ Enlace de Planificación None dina.alonzo@se.gob.hn
Gladys Mirella Ortega Vallecillo Asistente Técnico None gladis.ortega@se.gob.hn
María José Martínez Cardona Asistente Técnico None maria.martinez@se.gob.hn